ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
POR ENAJENACIÓN FORZOSA y ADQUISICIÓN DE
INMUEBLES POR ENAJENACIÓN VOLUNTARIA.
Paseo Bolívar, centro histórico de Barranquilla, Atlántico, Colombia.
En
todo Latinoamérica, la colonización se hizo con una espada y con la misma
espada se trazaron las ciudades y así mismo las vías y las urbanizaciones, no pasaba por la mente en el desarrollo histórico
que se fundaban ciudades y metrópolis, se creía en pueblitos. Hoy en día,
apenas se habla de PLAN DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL. Esto es sinónimo de tumbar casas, cortar andenes, partes de
casas, edificios, partes de lotes, desviar ríos y quebradas, incluso cortarle
al mar.
Considero
yo, que esta es una de las causas por la cual se motivó a que los dictámenes
periciales y los avalúos, no fueran al azar, determinando que hoy en día la profesión
de los peritos avaluadores de bienes, debe ser una profesión autónoma y no un
complemento de otra profesión, lo que empezará a regir a partir del 2016, por
lo menos en Colombia, ya instituido en las normas LEY 1673 DE 2013, Julio 19, Reglamentada
por el Decreto Nacional 556 de 2014. Aclarado por el decreto 222 del 2014.
Adquisición
de inmuebles por enajenación forzosa y
adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria. Precisamente son
los procesos administrativos por medio del cual el Estado, toma bienes
inmuebles o parte de ellos, cuyo titular es un particular, para beneficio de la
nación, es decir para el desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial, para
que nuestras Metrópolis, de verdad lo sean.
No
obstante, la punta del iceberg al momento de este tipo de negociación, era
precisamente el valor y el precio (que son dos cosas diferentes) de los
inmuebles que negociaría el Estado. Ahora no, existen diferentes normas para
determinar el lucro cesante y el daño emergente, tasados a precios equilibrados
entre el bien común y el derecho del particular. AQUÍ ES DONDE OPERA EL VERDADERO CONOCIMIENTO Y LA JUSTIFICACIÓN DE LOS
PERITOS Y AVALUADORES DE BIENES, EN SU CALIDAD DE PROFESIONALES AUTONOMOS E
INDEPENDIENTES, INCLUSO DENTRO DE DICHA PROFESIÓN HAY ESPECIALIZACIÓNES.
Con
todo el respeto para muchos, pero de acuerdo a mi experiencia, creo que ya se
acabaron los procesos multimillonarios, que duraban años en la jurisdicción
Contenciosa Administrativa, con valores desequilibrados de indemnización.
Mi
consejo como abogado conciliador y perito Avaluador, es que hoy en día, antes de
acudir al abogado, se tendrá que acudir al perito Avaluador, para que le
oriente mediante un estudio o dictamen, cuál sería su derecho real, sobre un
bien, al momento de indemnizar o negociar. En muchos casos, considero, debería
irse al trámite de la ADQUISICIÓN DE
INMUEBLES POR ENAJENACIÓN VOLUNTARIA.
A
propósito observe en este momento LO QUE
ESTÁ OCURRIENDO CON LOS AVALÚOS DE LOS VEHÍCULOS cuyo fundamento se
requería para tasar los impuestos.
Cordialmente,
JOSÉ ASUNCIÓN SILVA
CASTILLO
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