miércoles, 10 de febrero de 2016

ADQUISICIÓN DE INMUEBLES POR ENAJENACIÓN FORZOSA.

ADQUISICIÓN DE INMUEBLES POR ENAJENACIÓN FORZOSA y  ADQUISICIÓN DE INMUEBLES POR ENAJENACIÓN VOLUNTARIA.


Paseo Bolívar, centro histórico de Barranquilla, Atlántico, Colombia.

En todo Latinoamérica, la colonización se hizo con una espada y con la misma espada se trazaron las ciudades y así mismo las vías y las urbanizaciones, no  pasaba por la mente en el desarrollo histórico que se fundaban ciudades y metrópolis, se creía en pueblitos. Hoy en día, apenas se habla de PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Esto es sinónimo de tumbar casas, cortar andenes, partes de casas, edificios, partes de lotes, desviar ríos y quebradas, incluso cortarle al mar.

Considero yo, que esta es una de las causas por la cual se motivó a que los dictámenes periciales y los avalúos, no fueran al azar, determinando que hoy en día la profesión de los peritos avaluadores de bienes, debe ser una profesión autónoma y no un complemento de otra profesión, lo que empezará a regir a partir del 2016, por lo menos en Colombia, ya instituido en las normas  LEY 1673 DE 2013, Julio 19,  Reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014. Aclarado por el decreto 222 del 2014.

Adquisición de inmuebles por enajenación forzosa y  adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria. Precisamente son los procesos administrativos por medio del cual el Estado, toma bienes inmuebles o parte de ellos, cuyo titular es un particular, para beneficio de la nación, es decir para el desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial, para que nuestras Metrópolis, de verdad lo sean.

No obstante, la punta del iceberg al momento de este tipo de negociación, era precisamente el valor y el precio (que son dos cosas diferentes)   de los inmuebles que negociaría el Estado. Ahora no, existen diferentes normas para determinar el lucro cesante y el daño emergente, tasados a precios equilibrados entre el bien común y el derecho del particular. AQUÍ ES DONDE OPERA EL VERDADERO CONOCIMIENTO Y LA JUSTIFICACIÓN DE LOS PERITOS Y AVALUADORES DE BIENES, EN SU CALIDAD DE PROFESIONALES AUTONOMOS E INDEPENDIENTES, INCLUSO DENTRO DE DICHA PROFESIÓN HAY ESPECIALIZACIÓNES.

Con todo el respeto para muchos, pero de acuerdo a mi experiencia, creo que ya se acabaron los procesos multimillonarios, que duraban años en la jurisdicción Contenciosa Administrativa, con valores desequilibrados de indemnización.

Mi consejo como abogado conciliador y perito Avaluador, es que hoy en día, antes de acudir al abogado, se tendrá que acudir al perito Avaluador, para que le oriente mediante un estudio o dictamen, cuál sería su derecho real, sobre un bien, al momento de indemnizar o negociar. En muchos casos, considero, debería irse al trámite de la ADQUISICIÓN DE INMUEBLES POR ENAJENACIÓN VOLUNTARIA.

A propósito observe en este momento LO QUE ESTÁ OCURRIENDO CON LOS AVALÚOS DE LOS VEHÍCULOS cuyo fundamento se requería para tasar los impuestos.



Cordialmente,


JOSÉ ASUNCIÓN SILVA CASTILLO



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