domingo, 6 de septiembre de 2020

EL PATRIMONIO DE FAMILIA BENDICIÓN O MALDICIÓN.

 



En un rincón de la historia el destino, sopla como un don Divino al sentimiento, y florece como un jardín de rosas y flores, en la pareja de enamorados que fusionan sus vidas, como un roble para cimentar una familia, eternamente, como sustancia de sus hijos, y bienes para cubrir el jardín de amor perpetuo, como lo dictan las leyes desde el cielo.

Su principal objetivo, a través de toda la historia humana, es tener su propio terreno y construcción, muebles y enceres, donde generar el nido de su descendencia, con el pensamiento perpetuo del sentimiento, que en ocasiones sus lasos de fibra, se convierten en ceda tan sensible y débil, como la cuna del primer bebé que les trajo la dulzura y armonía a su amor de locura.

La ley les sugiere de manera obligatoria, incluso a través de la Constitución Nacional de su país, cuando son programas de vivienda creados por el Estado, protegerlos a través de la figura del Patrimonio De Familia; no obstante, cuando la pareja compra su vivienda de manera independiente, de manera voluntaria, la protegen a través de la figura de la Afectación De Vivienda Familiar.

Cuando la familia adquiere sus bienes su objetivo principal es la prosperidad de todos; no vamos a tratar el fantasma oscuro del divorcio, porque es otro tema, que afecta la pareja. Dirigimos el tema a la ausencia de ellos cuando los llama el fin de su existencia; pues, el resultado de tanto amor y adquisición de bienes, queda a la espera de la descendencia.

Que en lo primero que piensan es en la figura de la Sucesión, sin lugar a dudas o sin medir si es la Bendición o la maldición; en primera instancia, por lo general es acabar con los lasos del origen familiar, en muchos casos. Los hermanos, con sus hijos sus esposas o esposos, se olvidan del origen del capital a heredar; solo piensan es deshacer el capital.

Hay fortunas grandes, medianas o pequeñas que se han perdido, por el drama sucesoral, pero el más grande el laso familiar; para mi concepto, en mi experiencia jurídica, el más doloroso, es cuando, se divide un bien inmueble familiar en un estrato social cuyo valor no da para dividir y mucho menos desdeñar los lasos que un día les dio el origen hogar.

He visto casos, donde quedan físicamente en la calle, sin tener tan siquiera como honrar a sus padres que lucharon tanto por darles un techo. Entonces, pregunto yo, lo primero que habrá que pensar, es en como, aumentar el capital, que los padres, aunque sea mínimo protegieron desde un comienzo, para su grupo familiar. 

sábado, 25 de julio de 2020

JOSÉ ASUNCIÓN SILVA C. EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONCILIACIONES.: LA REVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE AVALÚOS EN COLOMBIA.

JOSÉ ASUNCIÓN SILVA C. EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONCILIACIONES.: LA REVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE AVALÚOS EN COLOMBIA.: Como un regalo a nuestra comunidad caleña en sus 484 años de historia, nos hemos motivado, para entregar, un estudio jurídico del nuevo...

LA REVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE AVALÚOS EN COLOMBIA.


Como un regalo a nuestra comunidad caleña en sus 484 años de historia, nos hemos motivado, para entregar, un estudio jurídico del nuevo SISTEMA DE AVALUACIÓN DE BIENES en Colombia. La ley 1673 del 2013, es la norma que da origen a sus nuevas características; lo primero, INSTITUYE en el nuevo orden académico y profesional,  al AVALUADOR de bienes, que si bien es cierto, infiere, que es una profesión autónoma, en sus primeros 10 años, la hace depender de otras indirectamente. Para ser técnico en avalúos de bienes se debe tener un título de pregrado o universitario; dentro de la gama que existen, no obstante, creó una institución de origen privado que presta un servicio público llamada la ERA. Entidad Reguladora de Avaluadores; que es la encargada de registrar a los avaluadores y otorgarles el RAA Registro Abierto de Avaluadores, que anteriormente se denominaba licencia o registro nacional de Avaluadores. 

Ahora bien, para los interesados en el tema; esta ley ordena todos los parámetros y directrices para que un trámite de avalúo y su informe cumpla con todas la herramientas, para que los propietarios de bienes, entidades estatales y/o instituciones de origen privado o social sin ánimo de lucro, tengan el valor real de los bienes tangible e intangibles que poseen. Además, de servir de base para dirimir conflictos, para determinar su tasación en el pago de impuestos, servicios públicos, transacciones bancarias, en fin toda comercialización privada o publica.

GUÍA NORMATIVA: Ley 388 de 1997, Decreto 1420 de 1998, Resolución del Instituto Geográfico Agustín Codazzi 0620 del 2008,  ley 1673 del 2013, Plan de Ordenamiento Territorial de su municipio y la ley 1801 del 2016 (también llamada popularmente como Código de Policía)  entre otra serie de normas especiales y reglamentarias.

El porque y para que de la importancia de este tema; porque en adelante usted, debe revisar sus propiedades, en sus documentos esenciales, tales como; escrituras públicas, certificados de tradición y propiedad, si tiene o no tiene licencia de construcción o reconocimiento de construcción, sus impuestos prediales, contribuciones o de renta, la plusvalía de su propiedad, sus derechos y obligaciones comunitarios o privados en propiedad horizontal, el uso del suelo de su propiedad, si es residencial o comercial o si puede ser mixto, su derecho al espacio aéreo cuando la propiedad lo permite, liquidación de sucesiones y sociedades comerciales y conyugales, entre muchas razones más. 

Por ello, por lo menos lea gran parte de estas normas sobre la administración de su propiedad, tal cual, como cuando usted, compra un televisor y se aprende de memoria el manual de funciones. Esto le enriquecerá, porque así usted, sabrá el valor de lo que tiene. Porque no determinar si es usted objeto de sanciones urbanísticas. 

De alguna manera cuando requiera más conocimiento y orientación nos puede contactar al teléfono celular 3004600390.

PONENTE

JOSÉ ASUNCIÓN SILVA CASTILLO

Abogado Conciliador y Perito Avaluador de Bienes.




viernes, 5 de junio de 2020

DE LA PERSONA JURÍDICA

Se dice en textos jurídicos, a nivel mundial, que la PERSONA JURÍDICA, es un ente ficticio, capaz de generar y adquirir obligaciones y deberes; se crea, por ministerio de la ley cuando concurren dos o más personas (salvo las llamadas SAS, en Colombia, sociedad anónima simple).

Su generación y nacimiento es exactamente, como la de un ser humano; debe ser motivada por un sentimiento, con un objetivo claro y especifico, se le da una forma con visión, de servicio a un conglomerado social, para que crezca sana, fuerte y vigorosa, ágil, inteligente y sobre todo, para que nunca le falta nada.

Sus padres o creadores, deben entre si, tener un laso fraternal de ayuda mutua, solidaria y como en todo matrimonio, en los momentos difíciles y hasta la muerte con sus objetivos.

Las hay de dos clases; comerciales y sin ánimo de lucro, esta última es la de mayor pasión, porque implica, como ese hijo, guerrero, que lucha por una causa, toda la atención de sus padres.

Le damos un nombre, su forma depende de sus padres, su visión depende del esfuerzo conjunto de sus padres y de si misma, por el crédito ante la sociedad, que no se exige, sino que se gana, por sus proyectos ideados, planeados, ejecutados y evaluados con resultados idóneos, que su familia se sienta orgullosa y ponga como ejemplo social.

lo fundamental, para su imagen, es como todo bebé, su identidad no solo en su personalidad, sino, en lo jurídico, su nombre debe reposar sobre un documento que le represente y respalde para su visión. Eso también depende de sus padres.

Ponente.

JOSÉ ASUNCIÓN SILVA CASTILLO.