sábado, 25 de julio de 2020

JOSÉ ASUNCIÓN SILVA C. EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONCILIACIONES.: LA REVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE AVALÚOS EN COLOMBIA.

JOSÉ ASUNCIÓN SILVA C. EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONCILIACIONES.: LA REVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE AVALÚOS EN COLOMBIA.: Como un regalo a nuestra comunidad caleña en sus 484 años de historia, nos hemos motivado, para entregar, un estudio jurídico del nuevo...

LA REVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE AVALÚOS EN COLOMBIA.


Como un regalo a nuestra comunidad caleña en sus 484 años de historia, nos hemos motivado, para entregar, un estudio jurídico del nuevo SISTEMA DE AVALUACIÓN DE BIENES en Colombia. La ley 1673 del 2013, es la norma que da origen a sus nuevas características; lo primero, INSTITUYE en el nuevo orden académico y profesional,  al AVALUADOR de bienes, que si bien es cierto, infiere, que es una profesión autónoma, en sus primeros 10 años, la hace depender de otras indirectamente. Para ser técnico en avalúos de bienes se debe tener un título de pregrado o universitario; dentro de la gama que existen, no obstante, creó una institución de origen privado que presta un servicio público llamada la ERA. Entidad Reguladora de Avaluadores; que es la encargada de registrar a los avaluadores y otorgarles el RAA Registro Abierto de Avaluadores, que anteriormente se denominaba licencia o registro nacional de Avaluadores. 

Ahora bien, para los interesados en el tema; esta ley ordena todos los parámetros y directrices para que un trámite de avalúo y su informe cumpla con todas la herramientas, para que los propietarios de bienes, entidades estatales y/o instituciones de origen privado o social sin ánimo de lucro, tengan el valor real de los bienes tangible e intangibles que poseen. Además, de servir de base para dirimir conflictos, para determinar su tasación en el pago de impuestos, servicios públicos, transacciones bancarias, en fin toda comercialización privada o publica.

GUÍA NORMATIVA: Ley 388 de 1997, Decreto 1420 de 1998, Resolución del Instituto Geográfico Agustín Codazzi 0620 del 2008,  ley 1673 del 2013, Plan de Ordenamiento Territorial de su municipio y la ley 1801 del 2016 (también llamada popularmente como Código de Policía)  entre otra serie de normas especiales y reglamentarias.

El porque y para que de la importancia de este tema; porque en adelante usted, debe revisar sus propiedades, en sus documentos esenciales, tales como; escrituras públicas, certificados de tradición y propiedad, si tiene o no tiene licencia de construcción o reconocimiento de construcción, sus impuestos prediales, contribuciones o de renta, la plusvalía de su propiedad, sus derechos y obligaciones comunitarios o privados en propiedad horizontal, el uso del suelo de su propiedad, si es residencial o comercial o si puede ser mixto, su derecho al espacio aéreo cuando la propiedad lo permite, liquidación de sucesiones y sociedades comerciales y conyugales, entre muchas razones más. 

Por ello, por lo menos lea gran parte de estas normas sobre la administración de su propiedad, tal cual, como cuando usted, compra un televisor y se aprende de memoria el manual de funciones. Esto le enriquecerá, porque así usted, sabrá el valor de lo que tiene. Porque no determinar si es usted objeto de sanciones urbanísticas. 

De alguna manera cuando requiera más conocimiento y orientación nos puede contactar al teléfono celular 3004600390.

PONENTE

JOSÉ ASUNCIÓN SILVA CASTILLO

Abogado Conciliador y Perito Avaluador de Bienes.