Es nuestro deber fomentar la
herramienta del ABOGADO CONCILIADOR en Colombia, pues la ley 640 del
2001, instituyó el proceso conciliatorio como un mecanismo alternativo para la solución
de conflictos, hasta el punto que en muchos casos se convierte en norma de
obligatorio cumplimiento, es decir, lo que se conoce como pre-judicialidad. La
intención del legislador es buscar arreglos directos entre las partes, antes de
iniciar un tedioso trámite procesal, que agota no solo el tiempo, sino también
los recursos financieros de las partes.
Para ser Abogado Conciliador, se
requiere ser abogado por supuesto, realizar un curso de especialización en
solución de conflictos, ser avalado por el Ministerio de Justicia y pertenecer
y estar adscrito a un Centro de Conciliación, se adquiere un registro
especial diferente incluso al del abogado común y corriente.
Por otra parte; las funciones son
específicas (entre notario y Juez) como garante de la preparación, ejecución y
finalización de una audiencia de conciliación, dentro de la cual, las
partes discutirán un conflicto, lo tratan y buscan llegar a un
acuerdo elevando un acta, que presta mérito ejecutivo en sus obligaciones
pactadas. ( TIENE EFECTOS COMO UNA SENTENCIA DE UN JUEZ)
Por otra parte, el Abogado
Conciliador, orientará la discusión y propondrá fórmulas de arreglo,
en vía de derecho sustantivo, es decir acorde a la ley y no acorde solo a la
voluntad de las partes.
Cuando la Nación Colombiana, conozca
estrictamente esta herramienta y la utilice, podrá llegar en
muchos términos a una paz relativa anhelada, pues la demora en la
justicia hace que se genere más violencia, ya que las partes en conflicto en
muchas ocasiones hacen justicia por su propia mano.
Por otro lado está la figura del Abogado
Conciliador en Insolvencia, que también hemos tratado en este blog de
información y estudio de solución de conflictos. Para personas naturales que tienen más de tres deudas.
Sigamos en contacto
y entérese de estas figuras jurídicas que el Estado Colombiano pone a
su disposición.
Haga sus consultas escribiendo a
nuestro email personal: avaluosilva@gmail.com
Ponente:
JOSÉ ASUNCIÓN SILVA CASTILLO
Abogado Conciliador