sábado, 27 de febrero de 2021

FUNCIONARIOS PUBLICOS PRIVADOS?

En la República de Colombia,  con respecto a la noción de servidor público, el artículo 123 de su Constitución Política, establece:  

Artículo 123.- Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio”.

Es muy importante, que los connacionales y extranjeros en nuestro territorio, conozcan y comprendan este concepto, que de acuerdo a nuestra investigación, ocurre no solo en Colombia, sino en un gran número de países.

Cuando éste artículo el 123, se refiere a investir u otorgar facultades oficiales a ciertos particulares, su esencia radica; en la facultad para contribuir con el servicio publico, en aras de agilizar los procesos de manera directa entre los particulares, con la misma garantía, efectos y resultado, que lo hubiera prestado un  Funcionario Publico con relación jurídica  directa con el Estado.

Siendo así, su regulación y facultades las hace a través de una ley, como es el caso de la ley 640 del 2001, que crea la figura jurídica del Abogado Conciliador, con el sistema nacional de conciliaciones, a través del Ministerio de Justicia y el Derecho. La ley 1673 del 2013, que crea no solo la carrera autónoma de avalúos, sino, también, la profesión del Avaluador de bienes. Regulada estatalmente por la Super Intendencia de Industria y Comercio, a través de las ERA- Entidad Reguladora De Avaluadores (Es muy similar a la Cámara de Comercio) también creada por dicha ley 1673 del 2013.

Como se puede observar, estas facultades, envisten al particular de la función publica, toda ves que su ejercicio y documento final, bien sea el Acta de Conciliación o el Informe pericial del Avalúo, tienen las mismas características y efectos de un documento público. Que contribuye, para que el sector privado, se dirija a estos sistemas en busca de solucionar sus conflictos de manera directa, ágil y rápida. 

Luego, en cierto modo, si se podría inferir, que hay funcionarios públicos privados, cuando están en el ejercicio de dicha actividad, tales como; los Notarios, Curadores Urbanos, Abogados Conciliadores, Avaluadores, entre otros.  De manera vitalicia, salvo, que cometan alguna infracción, pues, los entes de control estatales, también los cubre en su veeduría.

PONENTE:

José Asunción Silva Castillo.

Abogado Conciliador y Avaluador.