viernes, 19 de octubre de 2018

GRAN JORNADA GRATUITA VIRTUAL DE CONCILIACIONES.



CONSULTAS GRATUITAS JURÍDICAS 
DEL 19 AL 31 DE OCTUBRE DEL 2018
Físicamente en la ciudad de Santiago de Cali, Valle del Cauca, Colombia.


Hemos diseñado una jornada virtual de conciliaciones, para efectos de contribuir con la solución de conflictos, todo evento humano es factible de negociarse y de solucionarse, contáctenos y cuéntenos su caso, nosotros estaremos atentos para asesorarlo y guiarlo, con el objetivo de tomar una decisión previa, a un proceso definitivo.

JOSÉ ASUNCIÓN SILVA CASTILLO
Abogado Conciliador.

Teléfono celular 3167648291 Y 3004600390 -  Teléfono fijo  en Cali, Valle del Cauca, Colombia (0572) 8810744

Correo. avaluosilva@gmail.com

viernes, 17 de agosto de 2018

A PROPÓSITO DEL ACCIDENTE DEL BUS EN ECUADOR.


En la mayoría de los casos cuando se compra un vehículo automotor, cualquiera que sea su clase, modelo o año. Incluso cuando se compra un bien inmueble o bienes sujetos a registro, se observa, de acuerdo a mi experiencia que en muchas ocasiones, se deja mucho a la confianza y se firma una promesa de compra venta dejando el resto de trámites a 30, 60, 90  días, que luego se convierten en mucho más tiempo. Este documento realmente no es garantía directa para iniciar ningún proceso, salvo, de conciliación o un abreviado para establecer prueba anticipada.

Por otro lado, no se investiga su tradición, es decir, su pasado, las negociaciones que ha tenido ese bien, la calidad de las personas. Lo que es peor, cuando el propietario actual, vende con promesa y deja al nuevo propietario el trámite de traspaso, negocio peligroso, porque es un bien registrado del cual no sabremos cual es su destino, acto que en eventual situación ilícita encarta a quien aparece registrado como propietario. NO SOLO, en ilícitos, sino también, en pago de impuestos, accidentes de tránsito y cualquier otra relación jurídica.

Es aparentemente irrelevante lo que comento, pero, sucede muy a menudo, la confianza es un factor que se puede convertir en nuestro enemigo.

Se debe investigar en la Fiscalía General de la Nación, que corresponda, los antecedentes de los bienes, casi ninguna persona lo hace. Este comentario lo hago para efectos, de quienes estén en esta negociación o pendiente trámite de traspaso, CORRA, legalice su bien, no le pase, lo que pasa en el caso de este accidente.

PONENTE:

JOSÉ ASUNCIÓN SILVA CASTILLO

sábado, 21 de julio de 2018

LA VEJEZ EN COLOMBIA ES SEGURA?



Me preguntan internamente, si en Colombia, la llamada tercera edad, edad de oro o vejez, tiene una garantía real y jurídica? INTERROGANTE que me obliga a referirme a la ley 1850 del 2017; de manera principal en su:

"Artículo 5°. Adiciónese el siguiente artículo a la Ley 599 de 2000: Articulo 229A. Maltrato por descuido, negligencia o abandono en persona mayor de 60 años. El que someta a condición de abandono y descuido a persona mayor, con 60 años de edad o más, genere afectación en sus necesidades de higiene, vestuario, alimentación y salud, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y en multa de 1 a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Parágrafo: El abandono de la persona mayor por parte de la institución a la que le corresponde su cuidado por haberlo asumido, será causal de la cancelación de los permisos o conceptos favorables de funcionamiento y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes."

De la misma manera al Código Civil colombiano, que infiere en el:
TITULO XXI.
DE LOS ALIMENTOS QUE SE DEBEN POR LEY A CIERTAS PERSONAS.
ARTICULO 411. TITULARES DEL DERECHO DE ALIMENTOS. Se deben alimentos: (Entiéndase alimentos congruos que es, no solo, comida, sino también, vestido, educación, salud, recreación y afecto)
...3o) A los ascendientes......(...)
Como herramienta y fundamentos legales, sin contar la norma constitucional, de los artículos 42- LA FAMILIA COMO NÚCLEO FUNDAMENTAL DEL ESTADO... el artículo 46- LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD... tendrán una protección especial.... (...)
Que nos sugieren, que si está asegurada, no obstante, EL MAYOR OBSTÁCULO, está en la moral y el espíritu de cada ser humano y en especial de los funcionarios públicos, obligados, para hacerlos cumplir. En la cultura nuestra de cumplir o no una norma jurídica.
AHORA BIEN; la ley 1850 del 2017, también, otorga y faculta las herramientas del trámite a seguir para hacerlo cumplir, lo que me hace reflexionar en QUE SI ESTA ASEGURADA, que debemos trabajar todos, familiares, vecinos, funcionarios y servidores públicos, para que sea efectivo el desarrollo de una vida digna, de quienes nos dieron vida e historia.

JOSÉ ASUNCIÓN SILVA CASTILLO
PONENTE


  

domingo, 1 de julio de 2018

LA CULTURA DE LA CONCILIACIÓN JURÍDICA EN COLOMBIA




Es nuestro deber fomentar la herramienta del ABOGADO CONCILIADOR en Colombia, pues la ley 640 del 2001, instituyó el proceso conciliatorio como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, hasta el punto que en muchos casos se convierte en norma de obligatorio cumplimiento, es decir, lo que se conoce como pre-judicialidad. La intención del legislador es buscar arreglos directos entre las partes, antes de iniciar un tedioso trámite procesal, que agota no solo el tiempo, sino también los recursos financieros de las partes. 

Para ser Abogado Conciliador, se requiere ser abogado por supuesto, realizar un curso de especialización en solución de conflictos, ser avalado por el Ministerio de Justicia y pertenecer y estar adscrito a un Centro de Conciliación, se adquiere un registro especial diferente incluso al del abogado común y corriente.

Por otra parte; las funciones son específicas (entre notario y Juez) como garante de la preparación, ejecución y finalización de una audiencia de conciliación, dentro de la cual, las partes discutirán un conflicto, lo tratan y buscan llegar a un acuerdo elevando un acta, que presta mérito ejecutivo en sus obligaciones pactadas. ( TIENE EFECTOS COMO UNA SENTENCIA DE UN JUEZ)

Por otra parte, el Abogado Conciliador, orientará la discusión y propondrá fórmulas de arreglo, en vía de derecho sustantivo, es decir acorde a la ley y no acorde solo a la voluntad de las partes.

Cuando la Nación Colombiana, conozca estrictamente esta herramienta y la utilice, podrá llegar en muchos términos a una paz relativa anhelada, pues la demora en la justicia hace que se genere más violencia, ya que las partes en conflicto en muchas ocasiones hacen justicia por su propia mano.

Por otro lado está la figura del Abogado Conciliador en Insolvencia, que también hemos tratado en este blog de información y estudio de solución de conflictos. Para personas naturales que tienen más de tres deudas. 

Sigamos en contacto y entérese de estas figuras jurídicas que el Estado Colombiano pone a su disposición.

Haga sus consultas escribiendo a nuestro email personal: avaluosilva@gmail.com

Ponente:

JOSÉ ASUNCIÓN SILVA CASTILLO
Abogado Conciliador

jueves, 21 de junio de 2018

EL ESTADO DE INSOLVENCIA ECONÓMICA


A MI PARECER NUNCA SE DEBE VENDER LA CASA PATERNA O MATERNA




Me preguntan sobre esta situación, INSOLVENCIA ECONÓMICA, es un acto jurídico, en que la persona natural o jurídica, no tiene bienes muebles o inmuebles, que cubran sus pasivos o deudas; ILIQUIDEZ, es el acto jurídico en que la persona natural o jurídica, puede tener bienes que cubra el pasivo o deuda, pero no tiene dinero efectivo.

Nuestros padres lucharon por tener un patrimonio y tener donde criar a su hijos, una vez fallecen, inmediatamente sus hijos-casi siempre- lo primero que hacen es vender la casa familiar, que casi siempre, al dividirla no da un resultado financiero, para que cada uno de los hijos, adquiera otra propiedad, en casi todos los casos la familia como tal queda iliquida e insolvente. 

Así pasa con las personas naturales y jurídicas, sus deudas superan toda expectativa; en este caso, en Colombia, las personas pueden asistir a un Centro de Conciliación y deben convocar a sus acreedores ( a quien le deben) para negociar, mínimo debe tener tres deudas, tiene ventajas y desventajas, pero en casi todos los casos alivia a las personas afectadas con este fenómeno.


En mi experiencia, he visto muchos y son muchos casos, en que se tiene deudas con tarjetas de crédito, prestamos bancarios, arriendos, servicios públicos, entre otros, con este proceso de Insolvencia, usted, podría llegar a un acuerdo con sus acreedores y suspender procesos judiciales, embargos, remates y tener un alivio financiero.

JOSÉ ASUNCIÓN SILVA CASTILLO.

Consulta directa a mi cel. 3167648392 - 3004600390- correo: avaluosilva@gmail.com


SISTEMA NACIONAL DE CONCILIACIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

PROCESOS Y TRÁMITE A SEGUIR Y AUTORIDADES

Todos los conflictos que surgan entre el Estado y particulares, particulares y particulares, personas jurídicas o naturales, son susceptibles de conciliación, sus efectos y el acta final, equivalen a una sentencia de un juez de la República.

FUNDAMENTO JURÍDICO: Que las partes tengan la voluntad de conciliar y las facultades para decidir sobre los derechos en conflicto.

En el evento de conflicto entre el Estado y particulares, LA AUTORIDAD ES LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ante quien se concilia, es totalmente gratuita.

En los conflictos de relación laboral cuando es entre particulares, la AUTORIDAD SON LOS INSPECTORES DE POLICÍA, también son gratuitas.

En los conflictos entre particulares que sean de DERECHO DE FAMILIA, las autoridades SON LAS COMISARIAS DE FAMILIA Y INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.

En todos los casos de conflictos entre particulares incluyendo los de familia, las autoridades son LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN DE LAS CASAS DE JUSTICIA, INSPECTORES DE POLICÍA, JUECES DE PAZ, CENTROS DE CONCILIACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES Y LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN PRIVADOS ( COMO ES EL CASO DEL NUESTRO AL QUE YO PERTENEZCO CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE FUNDECOL EN CALI).

Por mi experiencia personal en casi 20 años, aconsejo siempre buscar este mecanismo, realmente, reduce costos, tiempo, relaciones personales y familiares, realmente, un proceso ante un juez no garantiza el resultado, en ocasiones es más dispendioso y desgasta.

GRACIAS POR SUS COMENTARIOS ESTAREMOS ATENTOS A SUS CONSULTAS.

BENDICIONES Y DIOS QUIERA QUE CADA CONFLICTO SE ASUMA CON RESPONSABILIDAD.

JOSÉ ASUNCIÓN SILVA CASTILLO
Abogado Conciliador
Cel. 3004600390
avaluosilva@gmail.com


sábado, 24 de marzo de 2018

ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA

Estados Unidos de Colombia fue un Estado Federal que comprendía el territorio de las actuales repúblicas de Colombia y Panamá en su totalidad y porciones de Brasil y Perú. Sucedió a la Confederación Granadina en 1861 —acción que fue confirmada con la Constitución de 1863— O Constitución de Río Negro, dotando al país de un sistema político Federalista y Liberal que inicio las dos décadas conocidas como la era del Olimpo Radical. Todo hasta la Constitución de 1886 que dio origen a la República de Colombia. Que tuvo vida jurídica hasta 1991, con la Constitución Nacional actual. POR FAVOR OBSERVE EL MAPA DE ESA ÉPOCA CUANTO SE HA PERDIDO. SI NOS HUBIÉRAMOS MANTENIDO ASÍ. ​



En todo ese lapso de tiempo siempre se escuchó la frase “CUAL ES EL PAÍS QUE LE DEJAREMOS A NUESTRAS GENERACIONES FUTURAS”. Solo hay que confrontar ese mapa con el actual y la respuesta es obvia.

Ahora con el apoyo de las redes sociales, ocurre algo interesante, el mapa mermo, pero socialmente, mermo mucho más, el territorio está dividido en liberales y conservadores (ya existían en 1863) agréguele todos los nuevos partidos e ideas políticas.

Tan solo han transcurrido 155 años, incluso, muchas personas de las que han vivido épocas muy fuertes todavía viven, lo peor, que todavía se intercambian las cuotas burocráticas, momento en el cual no hay color político. Lo más triste hace poco Antioquía y Choco, se disputaban un pedacito de tierra, uno rico y el otro pobre, los habitantes no tenían ni idea porque estaban tan mal en todo sentido.

Cuando Usted, elija sus gobernantes, piense primero que Usted, es el funcionario número uno del Estado, es EL JEFE DE RECURSOS HUMANOS, mire el perfil de cada candidato para el cargo que sea, su historia, sus estudios, su capacidad intelectual y laboral, su estado de salud, sus emociones, su poder de decisión, sus logros, su familia, sus antecedentes, que ha hecho en sus cargos ejercidos públicos o privados, entre muchas cosas más. Pero analice que un candidato no ejerce solo su función, es parte de un equipo al cual quiera o no debe someterse, sea el líder o no.

Por otro lado, ahora piense en USTED,  con las redes sociales a su disposición, quiere seguir dividiendo este país socialmente, incluso dar la cuota para que sea más pequeño en su territorio, entonces siga alimentándose de odio y venganza, defendiendo a personas que ni conoce, alimentado el odio y la venganza entre personas que usted, tampoco nunca vio en su vida.

O mejor sea del equipo de recursos humanos social e inteligente, elija los candidatos idóneos para conformar un Estado que no siga destrozando este país socialmente y en su territorio. La democracia es buena si se ejerce con dignidad, respetando los postulados, la diversidad, la conciencia de los otros, las reglas de juego.

Nuestra PATRIA es tan grande, que con todo lo vivido y lo dividido, hemos logrado ir a mundiales de fútbol, reinas universales de belleza, deportistas de talla mundial, premios noveles (como fuere) cantantes famosos, científicos, artistas en todo ámbito; que han logrado imponer ritmos musicales a nivel mundial, fuentes naturales que todavía podemos salvar, vale la pena pensar como jefe de recursos humanos, de la empresa que como sea usted, es socio.

PONENTE.

JOSÉ ASUNCIÓN SILVA CASTILLO