El desenglobe de predios es como comúnmente se ha denominado al proceso que consiste en separar una serie de viviendas dentro de una misma edificación para que éstas obtengan su propio título de propiedad por separado. Nuestro sueño desde que tenemos uso de razón es tener dos cosas materiales como punto de partida por ejemplo:
Apoyando al Ministerio de Justicia y Del Derecho de la República de Colombia, y a todos los habitantes de la Nación, nacionales y extranjeros, para la solución de conflictos.
domingo, 6 de diciembre de 2015
sábado, 24 de octubre de 2015
EL PERITAJE Y AVALÚO DE BIENES LA HERRAMIENTA PARA SU INVERSIÓN: EL EFECTO PLUSVALÍA EN COLOMBIA
EL PERITAJE Y AVALÚO DE BIENES LA HERRAMIENTA PARA SU INVERSIÓN: EL EFECTO PLUSVALÍA EN COLOMBIA: LA PLUSVALÍA Pocas personas saben sobre este tema, pero muchas se ven involucradas con este instrumento jurídico, tenemos pues; La...
viernes, 23 de octubre de 2015
EL PERITAJE Y AVALÚO DE BIENES LA HERRAMIENTA PARA SU INVERSIÓN: EN COLOMBIA QUE SON LAS CURADURIAS URBANAS?
EL PERITAJE Y AVALÚO DE BIENES LA HERRAMIENTA PARA SU INVERSIÓN: EN COLOMBIA QUE SON LAS CURADURIAS URBANAS?: LAS CURADURIAS URBANAS En la república de Colombia, la constitución política nacional, protege la propiedad privada, pero no obsta est...
EN COLOMBIA QUE SON LAS CURADURIAS URBANAS?
LAS CURADURIAS URBANAS
En la república de Colombia, la constitución
política nacional, protege la propiedad privada, pero no obsta está, para que
también se reglen sus disposiciones en los desarrollos comunales y sociales;
los terrenos o predios en su naturaleza, son baldíos, es decir, que cuando un
ser humano, no ha colonizado, dicho predio, pertenece al Estado en su calidad
de persona jurídica, a favor de la nación.
No obstante, cuando una persona natural o jurídica,
adquiere la propiedad, en esencia lo
hace más que todo de la parte superficial y es limitado en el subsuelo y el espacio
aéreo, sobre los cuales el Estado todavía ejerce su poder.
Un predio o lote adquiere su vida jurídica, a través
de un ente jurídico estatal llamado Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC;
que conforme a los modos de adquirir la propiedad, registra la historia de la tenencia
y posesión primaria de los predios, más no otorga la propiedad, pues su función
es la administración catastral.
Existen varios modos de adquirir entre ellos los
principales y legales son:
La usucapión; que se refiere a un acto de señor y
dueño que una persona natural o jurídica, ejerce sobre un predio baldío, con la
intención de apropiarse de él, e inicia con la tenencia y posesión a través de
hechos notorios de apropiación, tales como, la edificación cerramiento a manera de colonización entre otros elementos.
De manera general, hay otras formas de adquirir la
propiedad, en su tradición, de manera principal, prescripción, la compra y
venta, sucesión testada e intestada, cesión entre otras.
Una vez adquirida la propiedad esto es por escritura
pública, se inscribe ante la oficina regional de Registro de Instrumentos
Públicos y Privados; que tampoco, otorga propiedad, su función es registrar al
propietario de un lote o predio, cuando este ya lo adquirió en los modos referidos
anteriormente y concordantes, con el historial que citamos del Instituto
Geográfico Agustín Codazzi.
Cuando una persona natural o jurídica ya está
registrada como propietaria del predio o lote y de su construcción, si es que
la tiene, es ahí el momento histórico, en que materializa su construcción de
manera oficial.
Para ejercer ese derecho aunque sea el propietario, debe
cumplir con unas normas, que nacen en el Plan de Ordenamiento Territorial, ORIENTADAS
Y ADMINISTRADAS por las curadurías urbanas.
Naturaleza
Jurídica de la curaduría Urbana. La curaduría urbana
implica el ejercicio de una función pública para la verificación del
cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigente en el distrito
o municipios, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y
construcción.
Es
administrada por el curador urbano, que es un particular encargado de estudiar,
tramitar y expedir las licencias de urbanismo o de construcción, a petición del
interesado en adelantar proyectos de urbanización o de edificación en las zonas
de la ciudad que la administración municipal le haya determinado como de su
jurisdicción. Igualmente, resolverán las solicitudes de prórroga, revalidación
y modificación de dichas licencias.
Las
solicitudes de licencias de urbanismo y construcción radicadas antes del 6 de
junio de 1996 en las Oficinas de planeación, o en las que haga sus veces,
continuarán tramitándose ante las mismas hasta su expedición o rechazo.
El
curador urbano queda sujeto a lo establecido en el artículo 63 de la Ley 9ª de
1989 y demás normas que lo modifiquen.
En
las reglamentaciones municipales y distritales que se adopten podrán
establecerse curadores con la función única de expedir licencias de urbanismo. Cabe
anotar que esta labor está sujeta al Plan de Ordenamiento Territorial o POT municipal
o distrital.
Competencia de Curador Urbano. Los curadores urbanos estudiarán, tramitarán y expedirán o negarán
las licencias de urbanismo o construcción, parcelación y demolición. A las
licencias se asimilan los permisos, los cuales se concederán con sujeción a los
requisitos actuales.
El
otorgamiento de las licencias comprende el suministro de información sobre las
normas urbanísticas aplicables a los predios objeto del proyecto; el visto
bueno a los planos necesarios para los reglamentos de propiedad horizontal; la
gestión, asignación, rectificación y certificación de la nomenclatura de los
predios e inmuebles y la notificación a los vecinos de conformidad con lo
establecido en el artículo 65 de la Ley 9ª de 1989, así como resolver las
objeciones presentadas por éstos.
Cuando
la licencia de demolición haga referencia a un bien inmueble considerado
patrimonio arquitectónico, el trámite se hará ante la oficina de planeación
municipal o distrital.
Es
recomendable antes, de iniciar cualquier inversión en el sentido de adquirir
una propiedad, en primera instancia, realizar un juicio de valor sobre el mismo
y para ello se aconseja el peritaje y avalúo del inmueble. Que nos indicará cuál
sería su alcance y proyección.
Para
efectos de mayor información puede comunicarse a través de los diferentes
medios que le ofrecemos en la ciudad de Barranquilla. Tel. 3004600390.
PONENTE:
JOSÉ ASUNCIÓN SILVA
CASTILLO
sábado, 17 de octubre de 2015
EL EFECTO PLUSVALÍA EN COLOMBIA
LA PLUSVALÍA
Pocas personas saben sobre este tema, pero muchas se ven involucradas con este instrumento jurídico, tenemos pues;
La plusvalía es el mayor incremento del valor del inmueble, se le aplica a la tierra no a la construcción, depende del Plan de Ordenamiento Territorial o POT, de cada municipio -no olvide que hay plan de ordenamiento territorial nacional, departamental y distrital- Otra cosa muy importante de tener en cuenta, está plusvalía, no es la misma, que se conoce en el pago de impuestos como el predial o en las contribuciones por valorización. Su reglamentación fundamental está en la ley 9 de 1989; artículo 82 de la Constitución Nacional de Colombia; ley 388 de 1999, capítulo 5; Decreto Reglamentario de 1599 de 1998; Decreto 1788 del 2004. Por todo lo anterior observemos lo siguiente:
HECHOS GENERADORES:
1) Cuando un predio pasa de estar en la zona rural a una zona de expansión (tierras que se están urbanizando).
2) Cuando hay cambio de uso del suelo.
3) Cuando hay mayor aprovechamiento del suelo.
4) Cuando se realizan obras determinadas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
CUANDO SE PAGA:
Cuando hay solicitud de licencia de construcción o solicitud de uso del suelo.
No puede existir o pagarse valorización y plusvalía al mismo tiempo. Se puede incrementar hasta un máximo de 50% y mínimo 30%, determinado por el POT. La plusvalía se pagará solo por el área construible y no por el área bruta del predio.
PONENTE:
JOSÉ ASUNCIÓN SILVA CASTILLO
Abogado Perito Avaluador de Bienes inmuebles urbanos y rurales;
Establecimientos de comercio, maquinaria y equipos, plusvalía, medio ambiente y expropiación.
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