domingo, 6 de diciembre de 2015

ATENCIÓN EL DESENGLOBE DE UN BIEN ES MUY SERIO ATENCIÓN.



El desenglobe de predios es como comúnmente se ha denominado al proceso que consiste en separar una serie de viviendas dentro de una misma edificación para que éstas obtengan su propio título de propiedad por separado. Nuestro sueño desde que tenemos uso de razón es tener dos cosas materiales como punto de partida por ejemplo: 

LA CASITA CAMPESTRE  Y EL CARRITO

Mutación Catastral:

Se entiende por Mutación Catastral todo cambio que sobrevenga respecto de los elementos físico, jurídico o económico de los predios cuando sea debidamente inscrito en el Catastro. Las Mutaciones se clasifican en 6. (véase virtual). 

Es tanta la emoción cuando adquirimos que llegamos hasta la compra y venta en la notaría, en ciertas ocasiones no tenemos en cuenta los registros de la propiedad adquirida, es decir, en el caso de los bienes inmuebles o terrenos y casas, en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos; de los vehículos ante la Entidad de Tránsito Correspondiente.

No obstante, dejamos de lado a veces por una mala asesoría legal, en el caso de las tierras y casas, que la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS cumple una función, después se debe culminar en el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI, en casi todos los países latinos cambia el nombre de institución pero es similar, en Colombia, esta Institución es la que registra, cuida y administra el Catastro, es decir, la cartografía nacional y regional.

Cuando compre su propiedad, verifique, bien las medidas, actualice este catastro, para que sepa específicamente el límite de su bien, en Colombia, ya no existe la pared medianera, cada propiedad debe tener su pared o muro, también observe, las medidas del anden, ante jardín y donde comienza la línea privada o de construcción, esto se mide desde la línea de Bordillo.

Por otro lado, en mi experiencia jurídica, he visto demasiados problemas y conflictos entre vecinos, por los andenes, son servidumbres obligatorias, pero casi siempre se toman como privadas, sobre todo en los negocios improvisados, pregunte al momento de negociar, en las curadurías urbanas ( ya tratadas en este blog), como es el uso del subsuelo y el espacio aéreo del terreno que va a comprar, porque al momento de segregar o desenglobar un terreno, es la entidad que define y autoriza; ATENCIÓN; la propiedad horizontal ya no es solo hacia arriba, en cierto casos, si la medida mínima del terreno no cumple con la requerida para dividirlo, se tramita como propiedad horizontal, aunque sea vertical. Tenga en cuenta la Plusvalía del terreno, ya tratada en este blog.

Estos apuntes son para reflexionar y motivar, a que se instruya mucho al momento de invertir su dinero en una propiedad, hay términos desconocidos pero hoy en día es muy fácil consultar virtualmente.

PONENTE

JOSÉ ASUNCIÓN SILVA CASTILLO


viernes, 23 de octubre de 2015

EL PERITAJE Y AVALÚO DE BIENES LA HERRAMIENTA PARA SU INVERSIÓN: EN COLOMBIA QUE SON LAS CURADURIAS URBANAS?

EL PERITAJE Y AVALÚO DE BIENES LA HERRAMIENTA PARA SU INVERSIÓN: EN COLOMBIA QUE SON LAS CURADURIAS URBANAS?: LAS CURADURIAS URBANAS En la república de Colombia, la constitución política nacional, protege la propiedad privada, pero no obsta est...

EN COLOMBIA QUE SON LAS CURADURIAS URBANAS?


LAS CURADURIAS URBANAS

En la república de Colombia, la constitución política nacional, protege la propiedad privada, pero no obsta está, para que también se reglen sus disposiciones en los desarrollos comunales y sociales; los terrenos o predios en su naturaleza, son baldíos, es decir, que cuando un ser humano, no ha colonizado, dicho predio, pertenece al Estado en su calidad de persona jurídica, a favor de la nación.

No obstante, cuando una persona natural o jurídica, adquiere la propiedad,  en esencia lo hace más que todo de la parte superficial y es limitado en el subsuelo y el espacio aéreo, sobre los cuales el Estado todavía ejerce su poder.

Un predio o lote adquiere su vida jurídica, a través de un ente jurídico estatal llamado Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC; que conforme a los modos de adquirir la propiedad, registra la historia de la tenencia y posesión primaria de los predios, más no otorga la propiedad, pues su función es la administración catastral.

Existen varios modos de adquirir entre ellos los principales y legales son:

La usucapión; que se refiere a un acto de señor y dueño que una persona natural o jurídica, ejerce sobre un predio baldío, con la intención de apropiarse de él, e inicia con la tenencia y posesión a través de hechos notorios de apropiación, tales como, la edificación cerramiento a manera de colonización entre otros elementos.

De manera general, hay otras formas de adquirir la propiedad, en su tradición, de manera principal, prescripción, la compra y venta, sucesión testada e intestada, cesión entre otras.
Una vez adquirida la propiedad esto es por escritura pública, se inscribe ante la oficina regional de Registro de Instrumentos Públicos y Privados; que tampoco, otorga propiedad, su función es registrar al propietario de un lote o predio, cuando este ya lo adquirió en los modos referidos anteriormente y concordantes, con el historial que citamos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Cuando una persona natural o jurídica ya está registrada como propietaria del predio o lote y de su construcción, si es que la tiene, es ahí el momento histórico, en que materializa su construcción de manera oficial.

Para ejercer ese derecho aunque sea el propietario, debe cumplir con unas normas, que nacen en el Plan de Ordenamiento Territorial, ORIENTADAS Y ADMINISTRADAS por las curadurías urbanas.


Naturaleza Jurídica de la curaduría Urbana. La curaduría urbana implica el ejercicio de una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigente en el distrito o municipios, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y construcción.

Es administrada por el curador urbano, que es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir las licencias de urbanismo o de construcción, a petición del interesado en adelantar proyectos de urbanización o de edificación en las zonas de la ciudad que la administración municipal le haya determinado como de su jurisdicción. Igualmente, resolverán las solicitudes de prórroga, revalidación y modificación de dichas licencias.

Las solicitudes de licencias de urbanismo y construcción radicadas antes del 6 de junio de 1996 en las Oficinas de planeación, o en las que haga sus veces, continuarán tramitándose ante las mismas hasta su expedición o rechazo.

El curador urbano queda sujeto a lo establecido en el artículo 63 de la Ley 9ª de 1989 y demás normas que lo modifiquen.

En las reglamentaciones municipales y distritales que se adopten podrán establecerse curadores con la función única de expedir licencias de urbanismo. Cabe anotar que esta labor está sujeta al Plan de Ordenamiento Territorial o POT municipal o distrital.

Competencia de Curador Urbano. Los curadores urbanos estudiarán, tramitarán y expedirán o negarán las licencias de urbanismo o construcción, parcelación y demolición. A las licencias se asimilan los permisos, los cuales se concederán con sujeción a los requisitos actuales.

El otorgamiento de las licencias comprende el suministro de información sobre las normas urbanísticas aplicables a los predios objeto del proyecto; el visto bueno a los planos necesarios para los reglamentos de propiedad horizontal; la gestión, asignación, rectificación y certificación de la nomenclatura de los predios e inmuebles y la notificación a los vecinos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 9ª de 1989, así como resolver las objeciones presentadas por éstos.

Cuando la licencia de demolición haga referencia a un bien inmueble considerado patrimonio arquitectónico, el trámite se hará ante la oficina de planeación municipal o distrital.

Es recomendable antes, de iniciar cualquier inversión en el sentido de adquirir una propiedad, en primera instancia, realizar un juicio de valor sobre el mismo y para ello se aconseja el peritaje y avalúo del inmueble. Que nos indicará cuál sería su alcance y proyección.

Para efectos de mayor información puede comunicarse a través de los diferentes medios que le ofrecemos en la ciudad de Barranquilla. Tel. 3004600390.

PONENTE:

JOSÉ ASUNCIÓN SILVA CASTILLO

sábado, 17 de octubre de 2015

EL EFECTO PLUSVALÍA EN COLOMBIA

LA PLUSVALÍA 


Pocas personas saben sobre este tema, pero muchas se ven involucradas con este instrumento jurídico, tenemos pues;

La plusvalía es el mayor incremento del valor del inmueble, se le aplica a la tierra no a la construcción, depende del Plan de Ordenamiento Territorial o POT, de cada municipio -no olvide que hay plan de ordenamiento territorial nacional, departamental y distrital- Otra cosa muy importante de tener en cuenta, está plusvalía, no es la misma, que se conoce en el pago de impuestos como el predial o en las contribuciones por valorización. Su reglamentación fundamental está en la ley 9 de 1989; artículo 82 de la Constitución Nacional de Colombia; ley 388 de 1999, capítulo 5; Decreto Reglamentario de 1599 de 1998; Decreto 1788 del 2004. Por todo lo anterior observemos lo siguiente:

HECHOS GENERADORES:

1) Cuando un predio pasa de estar en la zona rural a una zona de expansión (tierras que se están urbanizando).
2) Cuando hay cambio de uso del suelo.
3) Cuando hay mayor aprovechamiento del suelo.
4) Cuando se realizan obras determinadas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

CUANDO SE PAGA:

Cuando hay solicitud de licencia de construcción o solicitud de uso del suelo.
No puede existir o pagarse valorización y plusvalía al mismo tiempo.  Se puede incrementar hasta un máximo de 50% y mínimo 30%, determinado por el POT. La plusvalía se pagará solo por el área construible y no por el área bruta del predio.

PONENTE: 

JOSÉ ASUNCIÓN SILVA CASTILLO 
Abogado Perito Avaluador de Bienes inmuebles urbanos y rurales;
Establecimientos de comercio, maquinaria y equipos, plusvalía, medio ambiente y expropiación.


ANTES Y DESPUÉS DE UN TERRENO: