viernes, 5 de junio de 2020

DE LA PERSONA JURÍDICA

Se dice en textos jurídicos, a nivel mundial, que la PERSONA JURÍDICA, es un ente ficticio, capaz de generar y adquirir obligaciones y deberes; se crea, por ministerio de la ley cuando concurren dos o más personas (salvo las llamadas SAS, en Colombia, sociedad anónima simple).

Su generación y nacimiento es exactamente, como la de un ser humano; debe ser motivada por un sentimiento, con un objetivo claro y especifico, se le da una forma con visión, de servicio a un conglomerado social, para que crezca sana, fuerte y vigorosa, ágil, inteligente y sobre todo, para que nunca le falta nada.

Sus padres o creadores, deben entre si, tener un laso fraternal de ayuda mutua, solidaria y como en todo matrimonio, en los momentos difíciles y hasta la muerte con sus objetivos.

Las hay de dos clases; comerciales y sin ánimo de lucro, esta última es la de mayor pasión, porque implica, como ese hijo, guerrero, que lucha por una causa, toda la atención de sus padres.

Le damos un nombre, su forma depende de sus padres, su visión depende del esfuerzo conjunto de sus padres y de si misma, por el crédito ante la sociedad, que no se exige, sino que se gana, por sus proyectos ideados, planeados, ejecutados y evaluados con resultados idóneos, que su familia se sienta orgullosa y ponga como ejemplo social.

lo fundamental, para su imagen, es como todo bebé, su identidad no solo en su personalidad, sino, en lo jurídico, su nombre debe reposar sobre un documento que le represente y respalde para su visión. Eso también depende de sus padres.

Ponente.

JOSÉ ASUNCIÓN SILVA CASTILLO.