jueves, 21 de junio de 2018

EL ESTADO DE INSOLVENCIA ECONÓMICA


A MI PARECER NUNCA SE DEBE VENDER LA CASA PATERNA O MATERNA




Me preguntan sobre esta situación, INSOLVENCIA ECONÓMICA, es un acto jurídico, en que la persona natural o jurídica, no tiene bienes muebles o inmuebles, que cubran sus pasivos o deudas; ILIQUIDEZ, es el acto jurídico en que la persona natural o jurídica, puede tener bienes que cubra el pasivo o deuda, pero no tiene dinero efectivo.

Nuestros padres lucharon por tener un patrimonio y tener donde criar a su hijos, una vez fallecen, inmediatamente sus hijos-casi siempre- lo primero que hacen es vender la casa familiar, que casi siempre, al dividirla no da un resultado financiero, para que cada uno de los hijos, adquiera otra propiedad, en casi todos los casos la familia como tal queda iliquida e insolvente. 

Así pasa con las personas naturales y jurídicas, sus deudas superan toda expectativa; en este caso, en Colombia, las personas pueden asistir a un Centro de Conciliación y deben convocar a sus acreedores ( a quien le deben) para negociar, mínimo debe tener tres deudas, tiene ventajas y desventajas, pero en casi todos los casos alivia a las personas afectadas con este fenómeno.


En mi experiencia, he visto muchos y son muchos casos, en que se tiene deudas con tarjetas de crédito, prestamos bancarios, arriendos, servicios públicos, entre otros, con este proceso de Insolvencia, usted, podría llegar a un acuerdo con sus acreedores y suspender procesos judiciales, embargos, remates y tener un alivio financiero.

JOSÉ ASUNCIÓN SILVA CASTILLO.

Consulta directa a mi cel. 3167648392 - 3004600390- correo: avaluosilva@gmail.com


SISTEMA NACIONAL DE CONCILIACIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

PROCESOS Y TRÁMITE A SEGUIR Y AUTORIDADES

Todos los conflictos que surgan entre el Estado y particulares, particulares y particulares, personas jurídicas o naturales, son susceptibles de conciliación, sus efectos y el acta final, equivalen a una sentencia de un juez de la República.

FUNDAMENTO JURÍDICO: Que las partes tengan la voluntad de conciliar y las facultades para decidir sobre los derechos en conflicto.

En el evento de conflicto entre el Estado y particulares, LA AUTORIDAD ES LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ante quien se concilia, es totalmente gratuita.

En los conflictos de relación laboral cuando es entre particulares, la AUTORIDAD SON LOS INSPECTORES DE POLICÍA, también son gratuitas.

En los conflictos entre particulares que sean de DERECHO DE FAMILIA, las autoridades SON LAS COMISARIAS DE FAMILIA Y INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.

En todos los casos de conflictos entre particulares incluyendo los de familia, las autoridades son LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN DE LAS CASAS DE JUSTICIA, INSPECTORES DE POLICÍA, JUECES DE PAZ, CENTROS DE CONCILIACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES Y LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN PRIVADOS ( COMO ES EL CASO DEL NUESTRO AL QUE YO PERTENEZCO CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE FUNDECOL EN CALI).

Por mi experiencia personal en casi 20 años, aconsejo siempre buscar este mecanismo, realmente, reduce costos, tiempo, relaciones personales y familiares, realmente, un proceso ante un juez no garantiza el resultado, en ocasiones es más dispendioso y desgasta.

GRACIAS POR SUS COMENTARIOS ESTAREMOS ATENTOS A SUS CONSULTAS.

BENDICIONES Y DIOS QUIERA QUE CADA CONFLICTO SE ASUMA CON RESPONSABILIDAD.

JOSÉ ASUNCIÓN SILVA CASTILLO
Abogado Conciliador
Cel. 3004600390
avaluosilva@gmail.com