viernes, 23 de octubre de 2015

EN COLOMBIA QUE SON LAS CURADURIAS URBANAS?


LAS CURADURIAS URBANAS

En la república de Colombia, la constitución política nacional, protege la propiedad privada, pero no obsta está, para que también se reglen sus disposiciones en los desarrollos comunales y sociales; los terrenos o predios en su naturaleza, son baldíos, es decir, que cuando un ser humano, no ha colonizado, dicho predio, pertenece al Estado en su calidad de persona jurídica, a favor de la nación.

No obstante, cuando una persona natural o jurídica, adquiere la propiedad,  en esencia lo hace más que todo de la parte superficial y es limitado en el subsuelo y el espacio aéreo, sobre los cuales el Estado todavía ejerce su poder.

Un predio o lote adquiere su vida jurídica, a través de un ente jurídico estatal llamado Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC; que conforme a los modos de adquirir la propiedad, registra la historia de la tenencia y posesión primaria de los predios, más no otorga la propiedad, pues su función es la administración catastral.

Existen varios modos de adquirir entre ellos los principales y legales son:

La usucapión; que se refiere a un acto de señor y dueño que una persona natural o jurídica, ejerce sobre un predio baldío, con la intención de apropiarse de él, e inicia con la tenencia y posesión a través de hechos notorios de apropiación, tales como, la edificación cerramiento a manera de colonización entre otros elementos.

De manera general, hay otras formas de adquirir la propiedad, en su tradición, de manera principal, prescripción, la compra y venta, sucesión testada e intestada, cesión entre otras.
Una vez adquirida la propiedad esto es por escritura pública, se inscribe ante la oficina regional de Registro de Instrumentos Públicos y Privados; que tampoco, otorga propiedad, su función es registrar al propietario de un lote o predio, cuando este ya lo adquirió en los modos referidos anteriormente y concordantes, con el historial que citamos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Cuando una persona natural o jurídica ya está registrada como propietaria del predio o lote y de su construcción, si es que la tiene, es ahí el momento histórico, en que materializa su construcción de manera oficial.

Para ejercer ese derecho aunque sea el propietario, debe cumplir con unas normas, que nacen en el Plan de Ordenamiento Territorial, ORIENTADAS Y ADMINISTRADAS por las curadurías urbanas.


Naturaleza Jurídica de la curaduría Urbana. La curaduría urbana implica el ejercicio de una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigente en el distrito o municipios, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y construcción.

Es administrada por el curador urbano, que es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir las licencias de urbanismo o de construcción, a petición del interesado en adelantar proyectos de urbanización o de edificación en las zonas de la ciudad que la administración municipal le haya determinado como de su jurisdicción. Igualmente, resolverán las solicitudes de prórroga, revalidación y modificación de dichas licencias.

Las solicitudes de licencias de urbanismo y construcción radicadas antes del 6 de junio de 1996 en las Oficinas de planeación, o en las que haga sus veces, continuarán tramitándose ante las mismas hasta su expedición o rechazo.

El curador urbano queda sujeto a lo establecido en el artículo 63 de la Ley 9ª de 1989 y demás normas que lo modifiquen.

En las reglamentaciones municipales y distritales que se adopten podrán establecerse curadores con la función única de expedir licencias de urbanismo. Cabe anotar que esta labor está sujeta al Plan de Ordenamiento Territorial o POT municipal o distrital.

Competencia de Curador Urbano. Los curadores urbanos estudiarán, tramitarán y expedirán o negarán las licencias de urbanismo o construcción, parcelación y demolición. A las licencias se asimilan los permisos, los cuales se concederán con sujeción a los requisitos actuales.

El otorgamiento de las licencias comprende el suministro de información sobre las normas urbanísticas aplicables a los predios objeto del proyecto; el visto bueno a los planos necesarios para los reglamentos de propiedad horizontal; la gestión, asignación, rectificación y certificación de la nomenclatura de los predios e inmuebles y la notificación a los vecinos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 9ª de 1989, así como resolver las objeciones presentadas por éstos.

Cuando la licencia de demolición haga referencia a un bien inmueble considerado patrimonio arquitectónico, el trámite se hará ante la oficina de planeación municipal o distrital.

Es recomendable antes, de iniciar cualquier inversión en el sentido de adquirir una propiedad, en primera instancia, realizar un juicio de valor sobre el mismo y para ello se aconseja el peritaje y avalúo del inmueble. Que nos indicará cuál sería su alcance y proyección.

Para efectos de mayor información puede comunicarse a través de los diferentes medios que le ofrecemos en la ciudad de Barranquilla. Tel. 3004600390.

PONENTE:

JOSÉ ASUNCIÓN SILVA CASTILLO

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