Ley 2220 de diciembre del 2022, por medio del cual se expide el Estatuto del Sistema Nacional de Conciliaciones en Colombia, súper importante, leerlo toda persona sea abogado o no, unifica todas las normas en esta materia y facilitará la solución de conflictos de forma ágil y económica.
JOSÉ ASUNCIÓN SILVA C. EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONCILIACIONES.
Apoyando al Ministerio de Justicia y Del Derecho de la República de Colombia, y a todos los habitantes de la Nación, nacionales y extranjeros, para la solución de conflictos.
martes, 3 de enero de 2023
domingo, 12 de junio de 2022
LOS CICLOS Y GENERACIONES.
El antiguo Testamento en su narrativa histórica, muestra una violencia
del ser humano desde su mismo origen. Los científicos en sus teorías sugieren
que los espermatozoides luchan por montones para que uno solo, sea, el que
fecunde un solo ovulo. El amor de hombre y mujer, sentimiento tan extraño, hace
que, entre millones de seres humanos, solo una pareja se fije el uno al otro,
sin importar quien los rodea. El nuevo testamento nos invita al amor al prójimo
sin juzgar.
En todas las etapas de la vida en este planeta, porque hasta el momento
no conocemos vida en otro, tanto en los seres vivos, como los inertes,
necesariamente se cierran y se abren ciclos. En el caso, de los seres humanos,
la existencia es tan efímera y frágil, comparada con la eternidad de la muerte,
que la ansiedad por el cambio nos hace más volátiles y violentos, en muchos
casos, si no se actúa con la razón, pasamos por encima de la ansiedad de los
otros.
En el campo social, necesariamente los recursos y las riquezas deben administrarse
de manera alternada, por los miembros de cada comunidad, pues, ya se ha
comprobado que, si solo un grupo de esa comunidad lo administra todo el tiempo,
tiende a la avaricia y la tiranía, la balanza se desproporciona, no hay equidad
en el desarrollo de dicha comunidad. Fomenta a la discriminación y a la violencia.
El cierre de un ciclo y abrir otro, un tanto desconocido es sano, pues
la comunidad del ser humano siente proporción en la balanza y solo así, podría
bajar la ansiedad y la violencia por su futuro y ve armonía en su proyecto de
vida. Sin celos y confianza, con el perdón y reconciliación como herramienta
fundamental, una comunidad puede cerrar un ciclo y aventurarse en una nueva
etapa, un nuevo proyecto acorde a lo ya conquistado.
sábado, 27 de febrero de 2021
FUNCIONARIOS PUBLICOS PRIVADOS?
En la República de Colombia, con respecto a la noción de servidor público, el artículo 123 de su Constitución Política, establece:
“Artículo 123.- Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio”.
Es muy importante, que los connacionales y extranjeros en nuestro territorio, conozcan y comprendan este concepto, que de acuerdo a nuestra investigación, ocurre no solo en Colombia, sino en un gran número de países.
Cuando éste artículo el 123, se refiere a investir u otorgar facultades oficiales a ciertos particulares, su esencia radica; en la facultad para contribuir con el servicio publico, en aras de agilizar los procesos de manera directa entre los particulares, con la misma garantía, efectos y resultado, que lo hubiera prestado un Funcionario Publico con relación jurídica directa con el Estado.
Siendo así, su regulación y facultades las hace a través de una ley, como es el caso de la ley 640 del 2001, que crea la figura jurídica del Abogado Conciliador, con el sistema nacional de conciliaciones, a través del Ministerio de Justicia y el Derecho. La ley 1673 del 2013, que crea no solo la carrera autónoma de avalúos, sino, también, la profesión del Avaluador de bienes. Regulada estatalmente por la Super Intendencia de Industria y Comercio, a través de las ERA- Entidad Reguladora De Avaluadores (Es muy similar a la Cámara de Comercio) también creada por dicha ley 1673 del 2013.
Como se puede observar, estas facultades, envisten al particular de la función publica, toda ves que su ejercicio y documento final, bien sea el Acta de Conciliación o el Informe pericial del Avalúo, tienen las mismas características y efectos de un documento público. Que contribuye, para que el sector privado, se dirija a estos sistemas en busca de solucionar sus conflictos de manera directa, ágil y rápida.
Luego, en cierto modo, si se podría inferir, que hay funcionarios públicos privados, cuando están en el ejercicio de dicha actividad, tales como; los Notarios, Curadores Urbanos, Abogados Conciliadores, Avaluadores, entre otros. De manera vitalicia, salvo, que cometan alguna infracción, pues, los entes de control estatales, también los cubre en su veeduría.
PONENTE:
José Asunción Silva Castillo.
Abogado Conciliador y Avaluador.
domingo, 6 de septiembre de 2020
EL PATRIMONIO DE FAMILIA BENDICIÓN O MALDICIÓN.