sábado, 17 de octubre de 2015

EL EFECTO PLUSVALÍA EN COLOMBIA

LA PLUSVALÍA 


Pocas personas saben sobre este tema, pero muchas se ven involucradas con este instrumento jurídico, tenemos pues;

La plusvalía es el mayor incremento del valor del inmueble, se le aplica a la tierra no a la construcción, depende del Plan de Ordenamiento Territorial o POT, de cada municipio -no olvide que hay plan de ordenamiento territorial nacional, departamental y distrital- Otra cosa muy importante de tener en cuenta, está plusvalía, no es la misma, que se conoce en el pago de impuestos como el predial o en las contribuciones por valorización. Su reglamentación fundamental está en la ley 9 de 1989; artículo 82 de la Constitución Nacional de Colombia; ley 388 de 1999, capítulo 5; Decreto Reglamentario de 1599 de 1998; Decreto 1788 del 2004. Por todo lo anterior observemos lo siguiente:

HECHOS GENERADORES:

1) Cuando un predio pasa de estar en la zona rural a una zona de expansión (tierras que se están urbanizando).
2) Cuando hay cambio de uso del suelo.
3) Cuando hay mayor aprovechamiento del suelo.
4) Cuando se realizan obras determinadas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

CUANDO SE PAGA:

Cuando hay solicitud de licencia de construcción o solicitud de uso del suelo.
No puede existir o pagarse valorización y plusvalía al mismo tiempo.  Se puede incrementar hasta un máximo de 50% y mínimo 30%, determinado por el POT. La plusvalía se pagará solo por el área construible y no por el área bruta del predio.

PONENTE: 

JOSÉ ASUNCIÓN SILVA CASTILLO 
Abogado Perito Avaluador de Bienes inmuebles urbanos y rurales;
Establecimientos de comercio, maquinaria y equipos, plusvalía, medio ambiente y expropiación.


ANTES Y DESPUÉS DE UN TERRENO:

 

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